El Reglamento (UE) No. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (RFE).
Ley 6/2020, de 11de noviembre, se regulan los servicios electrónicos de confianza.
El RFE tiene efectos directos sin necesidad de transposición en el territorio español al ser un reglamento. Se aplica a los sistemas de identificación electrónica notificados por los Estados miembros y a los prestadores de servicios de confianza establecidos en la Unión.
Firma electrónica: conjunto de datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar (por ejemplo, una firma manual escaneada).
Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que cumple los requisitos de:
Estar vinculada al firmante de manera única.
Permitir la identificación del firmante
Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo.
Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de estos sea detectable.
Firma electrónica cualificada: es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
La firma electrónica cualificada va vinculada al firmante, identifica al firmante, da confianza en el uso y control del firmante y se detectan cambios en lo firmado.
Datos de creación de la firma electrónica: son los datos únicos que utiliza el firmante para crear una firma electrónica.
Dispositivo de creación de firma electrónica: equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear una firma electrónica.
Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica: dispositivo de creación de firmas electrónicas que cumple determinados requisitos del RFE (acreditación, seguridad, etc).
Servicio de confianza: servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios.
El RFE regula la actividad de los prestadores de servicios de confianza.
Prestadores de servicios de confianza: una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza.
Certificado de firma electrónica: una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona.
Los certificados de firma electrónica más habituales, emitidos por los prestadores de servicios de confianza, serían los siguientes:
Persona física: vincula los datos de verificación de firma al firmante y confirma su identidad.
Persona jurídica: debe ser solicitado por un apoderado de la persona jurídica con poderes suficientes de representación y, al igual que en el caso del certificado anterior, vincula los datos de verificación al firmante (la persona jurídica representada por la persona física) y confirma su identidad, así como la de la persona física que solicita el certificado en representación de la persona jurídica.
Documento electrónico: todo contenido almacenado en formato electrónico, texto o registro sonoro, visual o audiovisual.
El documento electrónico se puede utilizar como soporte de documentos:
Documentos públicos.
Documentos privados.
Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica
Documento nacional de identidad electrónico: documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.